Una manera de vivir las vacaciones de verano.
Monteferro en Nigran, frente Baiona y las Islas Atlánticas gallegas, una lengua de pinos y eucaliptos que se adentra en el mar, culmina con un monumento granítico de 25 m de altura que representa a la Virgen del Carmen, patrona de los marineros (1928). Es el llamado, Monumento de la Marina Universal. Obra del escultor malagueño Enrique Marín Higuero.

Y la Virgen de los Mareantes de la Iglesia de Santa Liberata, no os recuerda , la de Alejo Fenandez del Alcazar Sevillano, creo que sobre ella, se han echo distintas preguntas en los examenes reales de la oposición. Como veis no olvido las materias del temario para acceder a la especialidad A1. 2024 “Conservadores y Conservadoras de Museos” del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (que así se llama, conforme la D. A. Quinta de la Ley 5/2023). Me gusta -y a ti lector, debiera gustarte- recabar y retener datos de los artistas andaluces que encuentro. Es clave para los que dudáis sobre el preparar esta oposición.
Huyendo del calor, he llegado a la bendita tierra gallega, con tantos restos del antiguo poder de la Iglesia, y los servicios que lideró, durante tanto tiempo;
Me hace recordar a aquella francesita que en la puerta de un museo madrileño se resistía a entrar, porque temía, y no quería, ver Santos. C’est l’histoire, mademoiselle. L’histoire du pouvoir dans le monde occidental!…y de los servicios que empezaron a prestarse: farmacia, hospitales…. Anda que las representaciones de Santiago no lo dejan claro!



Por otro lado, tampoco podemos olvidar temas ajenos a lo bello. Refiriendome al temario (más concretamente), la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, la Ley de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a la que se refiere el Tema 23 de la Parte Común, ha sido derogada por la Ley 5/2023 de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía, y supone un cambio fundamental en la materia. Animo a que la conozcais, antes de que empiece a desarrollarse con Reglamentos y demás.
En el Tema 24 se estudian específicamente una serie de Titulos de la nueva Ley: El Titulo III que se dedica a los Derechos y deberes; El Título V a la promoción profesional, que dedica un capítulo final a la evaluación del desempeño, a la que se vincula la percepción de retribuciones complementarias. El Título IX sobre el acceso al empleo público, y la Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Y el título X que se dedica a la provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Unas pinceladas para comenzar a estudiarla, supone referirse al Título I en cuanto contiene las disposiciones generales de la ley, y establece un marco amplio y común para el empleo público de todas las Administraciones públicas a las que se extienden las competencias normativas de la Comunidad Autónoma; y las atribuciones orgánicas en materia de empleo público, tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de las distintas Consejerías. Partiendo de que los órganos superiores en materia de recursos humanos son:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de Función Pública.
Finalmente, corresponde a las personas titulares de cada Consejería (Art. 10) la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, adoptar las resoluciones sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.
Las clases de personal al servicio de la Administración Publica, tambien se estudian en el Tema 24. El artículo 12 de la nueva Ley distingue el personal empleado público, del personal al servicio de la Administración Pública. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional.
El Título IV se dedica a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias. La actividad de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.
El Título VI se dedica a los derechos retributivos y Seguridad Social. La Ley establece una novedosa clasificación de las retribuciones complementarias (Art. 66), que atiende esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y a la regulación de la evaluación del desempeño. Así, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen: el complemento de carrera profesional; el complemento de nivel competencial; el complemento del puesto y el complemento por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño.
El Título VII al derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos.
El Título VIII a la ordenación y planificación del empleo público. Se regula la posibilidad de que el Consejo de Gobierno apruebe planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto a personal funcionario como laboral. Además son instrumentos de planificación del empleo público (Art. 89.2), la oferta de empleo público (Art. 91) y el Registro General de Personal, en el que se inscriben los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal, como requisito de eficacia para los mismos, y se prevé la existencia de un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos.
En lo relativo a la estructura del empleo público, el Art. 100 dispone que: “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones.” Se crean, modifican y suprimen por ley.
El título XI a las situaciones administrativas. Esta regulación es completamente nueva, pues la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, carece de contenido en materia de situaciones administrativas, habiéndose aplicado hasta la fecha la regulación estatal por supletoriedad.
El título XII al régimen disciplinario. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. (Art. 167.2).
Son faltas muy graves las reguladas en la normativa estatal de carácter básico, y tambien la comisión de un delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales de una persona con la que se relacione en ejercicio de sus funciones. La realización, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales. La agresión física a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de las funciones. Etc. (Art. 168)
Las faltas graves se establecen en el Art. 169. Una pregunta tipica se referiría al tipo de falta que supone el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de las personas jerárquicamente superiores relativas al desempeño del puesto de trabajo
Y en el Art. 170 se establecen las faltas leves, como el trato irrespetuoso, cuando no sea constitutivo de falta grave; o la ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Por último, el título XIII se dedica a las relaciones interadministrativas de cooperación entre las Administraciones públicas de Andalucía, previendo la creación de dos Comisiones de Coordinación, la del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño.
