Movimiento de fondos museísticos: Los plazos de la salida de fondos de la colección museística de Andalucía en el decreto 284/1995.

Dentro de los movimientos de los fondos museísticos, la Ley andaluza de museos, distingue las «salidas», uno de sus supuestos serán los préstamos para exposiciones temporales; los depósitos y los ingresos temporales, dando lugar a un régimen complejo, con multitud de plazos y concreciones, que pueden dar lugar en la oposición a múltiples preguntas con respuestas alternativas.

En todo caso, estaremos a los artículos 36 de la Ley 8/2007, y 17 y 18 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión, aprobado por D.284/1995 con la redacción establecida en el D. 379/2011.

Para la más fácil comprensión del concepto hay que partir del apartado 4, del articulo 36, que sienta el siguiente principio: “No precisará notificación ni comunicación previa el cambio de ubicación del bien dentro de la propia institución”. Un cambio de ubicación fuera de la institución precisa de autorización o comunicación.

El régimen legal es triple, porque distingue:

La salida de fondos pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía (los pertenecientes a la Junta de Andalucía y que se encuentren en algún museo, cualquiera que sea la titularidad de este) deben ser previamente autorizadas por la Consejería.

La salida de fondos de titularidad estatal, pertenecientes a los museos de titularidad del Estado, gestionados por la Comunidad Autónoma se adecuará al convenio y a lo dispuesto en la legislación estatal de patrimonio histórico.

La salida de fondos de “otros museos o colecciones” deberá comunicarse previamente a la Consejería, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de la salida. En los dos meses, la Consejería comprobará la documentación presentada, a efectos de requerir que se subsane la misma o se completen las condiciones de la salida. En este último caso, no podrá efectuarse la salida hasta que se cumplimente el requerimiento.

Los artículos 17 y 18 del D.284/1995, con la redacción establecida en el D. 379/2011 desarrollan el precepto legal distinguiendo si los fondos pertenecen o no a la Colección Museística de Andalucía. Son preceptos procedimentales.

El artículo 17 respecto la salida de fondos museísticos de la Colección Museística de Andalucía, se refiere a:

1.- La solicitud de autorización de la salida de los fondos, que se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería, que debe contener una serie de datos y requisitos y que ira acompañada de una serie de documentación.

2. Al papel de la Delegación Provincial y al de la Dirección General.

Conforme el citado precepto y en relación tanto a la solicitud de salida, como al papel de la Delegación Provincial y la Dirección General, podemos observar los siguientes PLAZOS, que pueden ser objeto -fácil – de pregunta.

Plazo                                                                            Art.

3 mesesantelación con la que ha de solicitarse la autorización (en los casos que procede)17.2  D. 284 en nueva redacción
10 días acuse recibo solicitud autorización17.3  D. 284 en nueva redacción
20 días para Delegación Provincial eleve informe a Dirección General 17.3  D. 284 en nueva redacción
10 días 1)requerimiento y 2)subsanación deficiencias. 3) elevar expediente en este caso17.3  D. 284 en nueva redacción
1 mesdictar resolución17.4  D. 284 en nueva redacción
7 díasantelación debe constar la póliza del seguro
3 meses silencio negativo17.4  D. 284 en nueva redacción

No obstante, el citado articulo 17, puede dar mucho mas juego. Cabe, por ejemplo formular la siguiente PREGUNTA

PREGUNTA
El reglamento de creación de museos y gestión de fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en el artículo 17 la salida de fondos museísticos de la colección museística de Andalucía, y determina que en la solicitud de la autorización  deben costar una serie de circunstancias. De las que se enumeran a continuación señale la incorrecta:
a) finalidad, destino y duración de la salida.
b) relación detallada de los bienes afectados e informe sobre su estado de conservación
c)  informe cuestionario sobre las instalaciones de destino de los bienes que contendrá datos relativos al edificio, seguridad, accesos, condiciones ambientales e iluminación.
d) condiciones de aseguramiento que, en todo caso, deberá incluir, cuando se pretenda que los bienes salgan de Andalucía, la identificación de la póliza de seguro «clavo a clavo», por el importe determinado por la institución en la que radiquen los mismos y beneficiario de la misma.