Una joya de la normativa estatal de Patrimonio Histórico Español.

El artículo 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, es de los que no nos pueden pasar desapercibidos. Es una joya, una estrella de la Ley.

Supongamos que paseamos por Ecija, y algo nos llama la atención. Quitamos unas malezas, y descubrimos una amazona romana. ¿A quien pertenece la «nueva» amazona? ¿Es un bien de dominio público o es privado? ¿Del dueño del terreno o nuestro? ¿Cuales son nuestros derechos?

El precepto citado dice que «son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos. Como lo haya sido es lo demenos. El descubrimiento puede consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras, o por mero azar.

El descubridor debe comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.

Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le son de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.

El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales.