Dentro de los movimientos de los fondos museísticos, la Ley andaluza de museos, distingue las «salidas», uno de sus supuestos serán los préstamos para exposiciones temporales; los depósitos y los ingresos temporales, dando lugar a un régimen complejo, con multitud de plazos y concreciones, que pueden dar lugar en la oposición a múltiples preguntas con respuestas alternativas.
En todo caso, estaremos a los artículos 36 de la Ley 8/2007, y 17 y 18 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión, aprobado por D.284/1995 con la redacción establecida en el D. 379/2011.
Para la más fácil comprensión del concepto hay que partir del apartado 4, del articulo 36, que sienta el siguiente principio: “No precisará notificación ni comunicación previa el cambio de ubicación del bien dentro de la propia institución”. Un cambio de ubicación fuera de la institución precisa de autorización o comunicación.
El régimen legal es triple, porque distingue:
La salida de fondos pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía (los pertenecientes a la Junta de Andalucía y que se encuentren en algún museo, cualquiera que sea la titularidad de este) deben ser previamente autorizadas por la Consejería.
La salida de fondos de titularidad estatal, pertenecientes a los museos de titularidad del Estado, gestionados por la Comunidad Autónoma se adecuará al convenio y a lo dispuesto en la legislación estatal de patrimonio histórico.
La salida de fondos de “otros museos o colecciones” deberá comunicarse previamente a la Consejería, con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha prevista de la salida. En los dos meses, la Consejería comprobará la documentación presentada, a efectos de requerir que se subsane la misma o se completen las condiciones de la salida. En este último caso, no podrá efectuarse la salida hasta que se cumplimente el requerimiento.
Los artículos 17 y 18 del D.284/1995, con la redacción establecida en el D. 379/2011 desarrollan el precepto legal distinguiendo si los fondos pertenecen o no a la Colección Museística de Andalucía. Son preceptos procedimentales.
El artículo 17 respecto la salida de fondos museísticos de la Colección Museística de Andalucía, se refiere a:
1.- La solicitud de autorización de la salida de los fondos, que se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería, que debe contener una serie de datos y requisitos y que ira acompañada de una serie de documentación.
2. Al papel de la Delegación Provincial y al de la Dirección General.
Conforme el citado precepto y en relación tanto a la solicitud de salida, como al papel de la Delegación Provincial y la Dirección General, podemos observar los siguientes PLAZOS, que pueden ser objeto -fácil – de pregunta.
Plazo Art.
3 meses | antelación con la que ha de solicitarse la autorización (en los casos que procede) | 17.2 D. 284 en nueva redacción |
10 días | acuse recibo solicitud autorización | 17.3 D. 284 en nueva redacción |
20 días | para Delegación Provincial eleve informe a Dirección General | 17.3 D. 284 en nueva redacción |
10 días | 1)requerimiento y 2)subsanación deficiencias. 3) elevar expediente en este caso | 17.3 D. 284 en nueva redacción |
1 mes | dictar resolución | 17.4 D. 284 en nueva redacción |
7 días | antelación debe constar la póliza del seguro | |
3 meses | silencio negativo | 17.4 D. 284 en nueva redacción |
No obstante, el citado articulo 17, puede dar mucho mas juego. Cabe, por ejemplo formular la siguiente PREGUNTA
PREGUNTA |
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El reglamento de creación de museos y gestión de fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en el artículo 17 la salida de fondos museísticos de la colección museística de Andalucía, y determina que en la solicitud de la autorización deben costar una serie de circunstancias. De las que se enumeran a continuación señale la incorrecta: a) finalidad, destino y duración de la salida. b) relación detallada de los bienes afectados e informe sobre su estado de conservación c) informe cuestionario sobre las instalaciones de destino de los bienes que contendrá datos relativos al edificio, seguridad, accesos, condiciones ambientales e iluminación. d) condiciones de aseguramiento que, en todo caso, deberá incluir, cuando se pretenda que los bienes salgan de Andalucía, la identificación de la póliza de seguro «clavo a clavo», por el importe determinado por la institución en la que radiquen los mismos y beneficiario de la misma. |